Si estás pensando en sacarte el carnet B seguramente te estés preguntando ¿Qué vehículos puedo conducir con el carnet B? Tal y como nos indica la DGT con el carnet B podemos conducir los siguientes vehículos:
- Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
- Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
- Triciclos y cuadriciclos de motor.
Automóviles
Se pueden conducir automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.
Como ves, dentro de este rango se incluyen prácticamente la mayoría de vehículos que solemos ver por las carreteras.
Remolques
Los automóviles anteriormente nombrados podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. También se permiten aquellos vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg.
Motos, triciclos, cuadriciclos y vehículos para personas con movilidad reducida
Con el carnet B también puedes conducir motos, triciclos, cuadriciclos de motor y vehículos para personas con movilidad reducida. Para poder obtener este permiso hay que tener 18 años. Sin embargo, es necesario tener 21 para poder conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW.
Por otro lado, necesitaremos el carnet B+E, si queremos conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada supere los 750 kg y no exceda de 3500 kg.
Motos
Triciclos
Quads y otros cuadriciclos
Recuerda que se trata de vehículos con una cilindrada máxima de 125 cc, una potencia máxima de 11 kW (15 CV aproximadamente) y no tengan una relación potencia/masa superior a 0,1 kW/kg. Además, el conductor tiene que tener una antigüedad de 3 años de carnet tipo B.
Vehículos especiales
Aquí encontramos dos tipos:
- Vehículos especiales no agrícolas.
- Vehículos especiales agrícolas.
Vehículos especiales no agrícolas
En este caso, con el carnet B podremos conducir vehículos con velocidad máxima inferior a los 40 km/h y con una masa máxima autorizada no superior a los 3.500 kg.
Vehículos especiales agrícolas
En este caso, con el carnet B podemos conducir todo tipo de vehículos especiales agrícolas que sean autopropulsados y todos sus accesorios. Podemos conducir cosechadoras, tractores, segadoras… así como los accesorios que puedan tener, como por ejemplo un remolque acoplado al vehículo.