En España, muchas personas con algún tipo de discapacidad pueden y desean obtener el carnet de conducir, o mantenerlo, ya sea de coche o de moto, con adaptaciones específicas o con ciertas condiciones. En este artículo vamos a explicar claro y en detalle quiénes pueden conducir teniendo una discapacidad, qué enfermedades lo impiden, quiénes pueden optar al “carnet de discapacidad”, y bajo qué circunstancias alguien distinto puede conducir un vehículo adaptado de una persona con discapacidad.
¿Puedo conducir si tengo una discapacidad?
La respuesta es: sí, muchas personas con discapacidad pueden conducir, siempre que cumplan ciertos requisitos médicos y legales, y si es necesario utilicen adaptaciones en el vehículo. No existe una prohibición genérica para personas con discapacidad, sino una evaluación individual basada en sus capacidades reales.
Requisitos básicos a cumplir
Para aspirar a conducir (o mantener el permiso) con una discapacidad, debes cumplir los mismos requisitos que cualquier otro aspirante:
- Tener la edad mínima exigida para el tipo de permiso (por ejemplo, 18 años para el permiso B en España, 16 para ciertos permisos de moto, etc.).
- Ser residente en España (o tener la condición legal necesaria).
- No tener prohibiciones legales ni sanciones que impidan obtener el permiso.
- Superar reconocimiento médico, el examen teórico de coche y y pruebas prácticas (adaptadas si es necesario).
Adaptaciones del vehículo
Si la discapacidad lo requiere, el vehículo usado durante la fase de enseñanza y para el examen deberá cumplir ciertas condiciones:
- Estar adaptado según las necesidades del conductor (mandos manuales, acelerador/freno en volante, cambio automático, pomo, prótesis adaptada).
- Estar homologado para la adaptación y haber pasado la ITV con esas modificaciones.
- En los vehículos que se usen para las pruebas (examen práctico), cumplir lo que exige el Reglamento General de Conductores: espejos retrovisores, doble mando de freno/acelerador si procede, y que las adaptaciones no provoquen riesgos.
La autoescuela puede disponer de vehículos adaptados, o el propio aspirante puede aportar uno que cumpla las condiciones.
Discapacidad sobrevenida
Si la discapacidad aparece después de tener carnet, se requiere un nuevo reconocimiento médico para confirmar la aptitud.
Limitaciones y restricciones
Aunque la discapacidad no es un impedimento per se, la autoridad de tráfico puede imponer restricciones en el carnet, que vendrán anotadas como códigos especiales (por ejemplo, “sólo vehículo con adaptación específica”, “limitado a velocidad”, etc.).
Además, las renovaciones del permiso para personas con discapacidad suelen tener plazos más cortos, justamente para garantizar que la aptitud continúa existiendo.
En resumen: tener una discapacidad no significa que no puedas conducir. Lo importante es demostrar que tu capacidad, adaptada si hace falta, te permite hacerlo con seguridad.
¿Qué enfermedades no te permiten conducir?
No existe una lista estricta e inmutable que excluya automáticamente a alguien de conducir, pero sí hay condiciones médicas que, según su gravedad, control y efectos, pueden ser consideradas incompatibles con la seguridad vial. En estos casos, el reconocimiento médico declarará “no apto” o exigirá condiciones que muchas veces hacen inviable el permiso.
Algunas de las enfermedades o condiciones más comunes que pueden impedir obtener o renovar el permiso son:
Enfermedades visuales graves
- Pérdida severa del campo visual (ciego a un lado) que no pueda compensarse.
- Visión binocular insuficiente o grave alteración de la agudeza visual que no pueda corregirse.
- Retinopatía avanzada, glaucoma con daños irreversibles que impidan una visión funcional segura.
- Ceguera en un solo ojo, dependiendo del resto de condiciones, puede ser incompatible si afecta la percepción de profundidad.
Patologías neurológicas
- Epilepsia no controlada o convulsiones frecuentes.
- Enfermedades degenerativas que afecten el control motor o la coordinación (esclerosis múltiple avanzada, esclerosis lateral amiotrófica en estado avanzado).
- Alzheimer avanzado u otro tipo de demencia que afecte la capacidad de reacción, juicio y atención.
- Accidente cerebrovascular con secuelas que incapaciten gravemente el control neuromotor.
Trastornos psiquiátricos graves
- Psicosis no estabilizada, esquizofrenia con crisis frecuentes, trastorno bipolar con descompensaciones severas.
- Trastornos severos de juicio o capacidad cognitiva que pongan en riesgo la seguridad.
Enfermedades cardiovasculares o con riesgo de pérdida de conciencia
- Arritmias graves no controladas.
- Insuficiencia cardiaca en fases avanzadas.
- Episodios repetidos de síncope sin causa clara.
- Enfermedades vasculares cerebrales con riesgo no controlado.
Patologías respiratorias y metabólicas
- Apnea del sueño severa sin tratamiento, que provoca somnolencia diurna marcada.
- EPOC en fases muy avanzadas que comprometan la resistencia física.
- Diabetes con episodios frecuentes de hipoglucemia sin conciencia de los mismos.
Enfermedades musculoesqueléticas y movilidad limitada
- Casos muy graves de artritis reumatoide, deformidades articulares que impidan manipular los controles.
- Distrofias musculares avanzadas donde la fuerza física no permite manejar pedalier o volante.
- Amputaciones múltiples o ausencia de extremidades superiores que no se puedan compensar mediante adaptaciones fiables.
Medicación incompatible
Algunas enfermedades pueden ser compatibles, pero el tratamiento farmacológico lo hace inviable:
- Sedantes potentes, antipsicóticos, ansiolíticos fuertes o analgésicos que afecten la atención o la conciencia.
- Medicación con efectos secundarios imprevisibles o fluctuantes.
Cabe destacar que la normativa española aplica criterios médicos oficiales y que los centros de reconocimiento médico y psicofísico deben evaluar si una enfermedad o deficiencia puede impedir el permiso o imponer restricciones.
¿Quién puede optar al carnet de discapacidad?
El término “carnet de discapacidad” en realidad no existe como carnet distinto: lo que existe es un certificado de discapacidad y la capacidad de adaptar el permiso de conducir para personas con discapacidad. En este apartado vamos a aclarar qué significa, quién lo puede tener y cómo influye en el permiso de conducir.
Certificado de discapacidad
El certificado de discapacidad es un documento oficial que reconoce legalmente que una persona tiene una discapacidad según unos porcentajes y criterios sociales, sanitarios o funcionales. Este certificado lo expiden los servicios sociales de las comunidades autónomas. Tener ese certificado puede abrir derechos (subsidios, ayudas, plazas de aparcamiento, taxis adaptados) y también es un documento útil al solicitar ciertos permisos o adaptaciones.
Tener un certificado de discapacidad no garantiza que puedas conducir ni que tu permiso esté libre de condiciones o restricciones. Es simplemente un reconocimiento administrativo que acredita una situación de discapacidad.
Quién puede obtener el certificado
Se puede optar al certificado de discapacidad cuando:
- Se padece una enfermedad, lesión, déficit o alteración física, psíquica o sensorial con repercusión funcional.
- Que esa discapacidad esté acreditada (evaluada) por los servicios competentes de la comunidad autónoma, mediante informes médicos, sociales y funcionales.
- Que la discapacidad sea permanente o de larga duración.
Una vez obtenido ese certificado, si una persona desea conducir, debe seguir los pasos de evaluación médica para ver si es apta con adaptaciones o no.
Relación entre certificado de discapacidad y carnet
Cuando una persona con discapacidad decide sacarse el carnet:
- Debe presentar su certificado de discapacidad (si lo tiene) al centro de reconocimiento médico, aunque no siempre es obligatorio.
- En el reconocimiento, además de las pruebas psicofísicas habituales, el médico determinará qué adaptaciones se necesitan y si hay condiciones restrictivas.
- En la Jefatura de Tráfico, el permiso expedido reflejará esas adaptaciones o limitaciones.
En renovaciones futuras, puede que se exijan informes complementarios o más frecuentes para comprobar que la discapacidad no empeora o que la persona sigue apta bajo las condiciones asignadas.
¿Quién puede conducir un vehículo de una persona con discapacidad?
En ciertos casos, la persona titular del vehículo adaptado no puede conducir (temporalmente, por salud, porque no pasa la evaluación, etc.). En esas situaciones, puede existir la posibilidad de que otro conductor (sin discapacidad o con discapacidad leve) conduzca ese vehículo adaptado. Pero esto no es automático ni libre de condiciones: debe observarse la normativa y las restricciones que tenga el permiso del vehículo o el permiso de conducción asignado.
Aspectos legales y permisos
- El permiso de conducir de la persona que conduzca el vehículo debe ser válido y adecuado para el tipo de vehículo.
- Si el vehículo está adaptado y lleva mandos especiales (por ejemplo, control de acelerador/freno en el volante), el conductor suplente debe estar capacitado para manejarlos.
- En el permiso del vehículo o en la ficha técnica puede constar que el vehículo es “adaptado para discapacitado”, pero eso no impide que otra persona lo use, siempre que pueda manejar la adaptación y cumpla la normativa.
- En el caso de adaptaciones excesivamente específicas (por ejemplo, diseñadas para una persona con prótesis concreta) puede ser contraproducente que lo maneje otro, pues las adaptaciones pueden no ajustarse al nuevo conductor.
En conclusión, conducir con una discapacidad es completamente posible en muchos casos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos, se realice la evaluación médica correspondiente y se adapten los vehículos según las necesidades individuales. No existe un “carnet de discapacidad” per se, sino un certificado de discapacidad que puede ayudar en algunos procedimientos y, más importante, un permiso de conducir que puede venir con condiciones, restricciones o adaptaciones específicas.