La multa por conducir sin seguro que puedes recibir se sitúa en un intervalo comprendido entre los 650 y 2800 € y obedece a una sanción administrativa. Es obligatorio asegurar todos los vehículos al menos con cobertura para responsabilidad civil. Pese a que conducir sin seguro no es un delito, sí que es sancionable y por ello, las multas son considerables.
Si un propietario de un vehículo no tiene su seguro obligatorio de coche o este, no está en regla, el propietario tendrá que hacer frente a una multa cuya cuantía dependerá del tipo de vehículo y el permiso establecido para conducirlo. Pero ¿Quién paga la multa si el propietario no está conduciendo el vehículo?
Los agentes de tráfico pueden pedir los documentos del seguro, aunque de entrada se sabe que esto es un requisito indispensable dentro del territorio español para todos los vehículos que circulen. Sea detenido o circulando, ninguno está exento de que un agente de tráfico le pida la documentación. La multa va dirigida al propietario del coche.
Conducir un vehículo sin estar asegurado no es un delito, sin embargo, es de carácter obligatorio y su falta se paga con una sanción administrativa. Caso contrario como conducir sin carnet, bajo efectos de drogas o alcohol, superar el límite de velocidad, representan acciones que ponen en riesgo la vida de los demás y por ello están contempladas en el Código Penal.
Sanciones por conducir sin seguro
Algunas de las sanciones o multas por conducir sin seguro son:
- Multa por conducir sin seguro cuyo importe oscila entre los 650 y 2800 € para el conductor,
- Acciones extras que van más allá de asumir gastos de daños a personas y a vehículos.
- Inmovilización del vehículo.
- Sanciones penales.
Asimismo, con el impago del depósito se le puede prohibir al propietario conducir por el territorio nacional hasta que pague. Al final, lo mejor es buscar asesoramiento, documentarse un poco y asegurar el vehículo para evitar situaciones como estas.
Reglamento que lo establece
Tal y como se establece en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en circulación de vehículos los vehículos que circulen sin estar asegurado, los propietarios pueden ser sancionados con una multa por conducir sin seguro, como se recoge en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Dentro de dicho texto indica que el propietario del vehículo es el responsable de la multa mientras que, el conductor será el responsable de daños causados a terceros por conducir sin seguro, siempre que fuese culpa suya. De modo que, el conductor deberá responder por sus actos de manera civil y penalmente.
Si el propietario del vehículo no es el conductor de dicho momento, no estará eximido de responder civilmente a los daños ocasionados a otras personas o a vehículos por no haber tenido su seguro obligatorio, a menos que, el propietario pueda demostrar que su vehículo ha sido robado. El propietario si no es el conductor, no tendrá que responder penalmente.
Si conduces sin seguro obligatorio en regla y te para un agente de tráfico, este te podría solicitar la inmovilización de tu vehículo. Si se trata de una acción reiterada, lo habitual es que el coche sea requisado de uno a tres meses. El propietario deberá asumir los gastos que genere dicho depósito o precinto y para proceder al levantamiento, debe mostrar el seguro obligatorio.